Resumen: Aplicando la normativa y la jurisprudencia e, a la vista de la prueba admitida, practicada y valorada en su conjunto, en el presente supuesto el objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid, debiendo resaltar que si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios , solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica ha de entenderse comprendida en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido interpuesta por la trabajadora que consideraba que el contrato de trabajo para obra o servicio determinado lo era en fraude de ley y por lo tanto su cese en la relación laboral un despido improcedente. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que es desestimado. Así se argumenta por la Sala que el contrato suscrito por las parte cumpliría con los requisitos formales se especifica y constando en el mismo del servicio objeto del mismo. Así como que tal servicio tendría autonomía y sustantividad propia sin que se hubiera acreditado por la trabajadora, que el incumbiría la carga de la prueba por ser quien alega el fraude, que ha venido realizado trabajos de forma habitual distintos de aquellos para los que fue contratada.